Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de declinatoria de competencia en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión, y artículos 2, 3, 26, 49, 51, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 19, 70, 71 del COPP. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. ____________________