DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE GENARO BELANDRIA ROSALES, venezolano, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.901.227, residenciado en en Bodoque, casa s/n, vía Bailadores, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EVER ANTONIO MENDEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.654.668, residenciado en el Barrio Araujo, calle 1, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.