ÚNICO
Revisadas las actuaciones que cursan a los autos este Tribunal observa que desde el día 03 de mayo de 2006, el defensor judicial de la parte querellada, procedió a prestar el juramento al cargo impuesto por este Tribunal, y desde entonces hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte querellante haya dado impulso a la presente causa, razón por la cual este sentenciador aduce, que la parte interesada ha perdido el interés en las resultas del juicio interpuesto y admitido en fecha 25 de Marzo de 2004, no consta haber realizado algún acto idóneo legal para la interrupción de la perención en la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA; y así de decide. En virtu.....