Por tanto, el objetivo de esta acción es la filiación paterna y como tal debe estar probada, ya que la filiación como vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la generación, y en el caso sublitis no están demostrados los hechos que permiten la paternidad para declararla comprobada, toda vez que la parte Actora, únicamente se limito a traer a los autos las documentales arriba mencionada y por su parte el demandado no dio contestación a la demanda. Por las razones que se indican y al no arrojar de las documentales acompañadas al escrito libelar y debidamente examinadas nada que favoreciera a la parte Actora, en su pretensión de derecho, y no apreciadas las mismas a los efectos de la acción deducida, es precedente declararla sin lugar la acción planteada, como así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial.....