esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ GEORGE, aportará la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de Obligación Alimentaria, vestido entre otras. Asimismo cancelará antes del 22 de junio del año 2007, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de obligación alimentaria atrasadas, por nueve meses a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada mes, correspondiente a los meses de septiembre 2006 a mayo 2007, ambas inclusive, por lo que a partir del 30 de junio de 2007, comenzará a .....