Por todas las anteriores consideraciones es por lo que este Juzgado Accidental del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la falta de cualidad opuesta por la parte codemandado: RAFAEL EDUARDO PINTO MORALES en contra de la parte actora: RAMON ARTEAGA ROUFFE, en el acto de contestación de la demanda y Sin Lugar la demanda de tercería intentada por RAMON ARTEAGA ROUFFE contra RAFAEL EDUARDO PINTO MORALES y ANGEL CUSTODIO ARTEAGA.
Se condena en costas a la parte actora, por haber sido totalmente vencida.
SEGUNDO: Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en el artículo 346 ordinal 6º en concordancia con el artículo 340 ordinales 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas por haber resultado vencida en esta incidencia la parte demandada de conformidad con lo establecido en el ar.....