este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, LUIS ALVARADO PEROZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.110 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y NUEVA (9) DÍAS , finalizando su condena en fecha 19-11-2008, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de , Nueve (9) Meses y días, Doce (12) días, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS, finalizando su condena en fecha 10-08-2010. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado LUIS ALVA.....