Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia conforme a lo estipulado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de las imputadas de autos, FRANCIS ILAMAR PIÑERO ALVAREZ, MARIA DE LAS NIEVES PIÑERO ALVAREZ, GLENDA ROSMARY MONTILLA SANCHEZ ya identificadas por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la detención de las encartadas se produce a poco de haberse cometido el ilícito penal investigado como es la Riña Tumultuaria prevista en el artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público y acta policial de fecha 25 de Junio de 2007 suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia Comisaría de Patrulleros Urbanos Independencia, donde se deja constancia de las circunstancia.....