Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte demandada la COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD 2005 336, R.L, representada en este acto por el ciudadano: HUMILDE DEL CARMEN EVIES, identificado en autos, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 02-07-07, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Prolongada y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día MARTES 10-07-2007, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo est.....