(...) En el caso de marras, posterior a una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que, las actuaciones realizadas por los intimantes se enmarcan dentro de la cualidad judicial, razón por la cual este Juzgador declara procedente el derecho que poseen los accionantes de percibir honorarios profesionales; Ahora bien, visto que el intimado en su escrito de contestación ejerció su derecho a retasa, este Tribunal lo acuerda, en consecuencia, se fija como oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores, el día Martes Diecisiete (17) de Julio de 2007 a las Dos (2:00 P. M.) de la tarde, oportunidad en la cual deberán designar los retasadores y presentar constancia de aceptación de los mismos, los cuales deberán ser Abogados de reconocida solvencia e idoneidad, residenciados en la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados, así se establece.-
Por todas las razones anteriormente expuestas, .....