Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, NELSON OSNEYVER PERALTA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.095.606. y SUJEIDI NACARÍ VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.474 , han llegado a un mutuo acuerdo, a favor de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el presente acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligació.....