Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, al penado FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SEQUERA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16/06/1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.656.175, hijo de Rosaura Rodríguez (v) y Pedro Sequera (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, dirección de habitación: Sector Campo Ayacucho, Carrera 17, Casa N° 43, frente a un taller, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, e inmediatamente comenzará a cumplir con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiv.....