declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, quien actúa como Abogado en ejercicio y GEDYTMAR DE JESÚS LEDEZMA ASUAJE, con cédulas de Identidad Nos. 16.111.268 y 19.180.839, respectivamente. En consecuencia se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo, y así queda establecido. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En Aroa, a los dos (2) días del mes de julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Expediente N° 464-10.
El Juez,
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