al ciudadano RICHARD MANUEL PEROZA PIÑA, Venezolano mayor de edad, C.I. N° 22.318.630, de 23 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en el Sector "El Polvorín" calle principal, casa S/N Municipio Urachiche Estado Yaracuy, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el 218 del CPV. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 28-03-2009 Hasta el 30-03-2009 cuando el juzgado de control N° 03, le otorga cautelar de presentación por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence en fecha 30-12-2011 de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Pr.....