PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano ULISES GUILLERMO BARRIOS RONDON, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el lote de terreno ubicado al lado de la avenida Francisco Antonio Uzcátegui, Parroquia Chigurá, Municipio Sucre del estado Mérida, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fundo en producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agropecuaria, mientras exista producción agropecuaria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que sean garan.....