Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la acción de Divorcio por la causal de Abandono Voluntario, intentada por el ciudadano JESÚS ÁLVARO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.593.946 y de este domicilio, cuyo Apoderado Judicial es el Abg. Amilkar Antonio Ojeda Méndez, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.262, de este domicilio, contra la ciudadana FRANCIS CAROLINA ROBLES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.379.406 y de este domicilio, sin apoderado judicial. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une.
No hay condenatoria en costas.....