administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para que el padre pueda compartir con su hija, sin ningún tipo de restricción.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y aparte entregara la cantidad de ocho (08) cestatickes a final de cada mes; así como también el padre aportará .....