Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana CARMEN PASTORA CAPIELO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 365.170, contra los sucesores desconocidos del ciudadano JOSÉ RAFAEL PARRA (†), SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana CARMEN PASTORA CAPIELO PÉREZ y JOSÉ RAFAEL PARRA (†), desde el día 20 de enero de 1962, hasta el día 14 de junio del 2012 momento de la muerte del concubino, TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro .....