Con base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano: GRONNY FERNANDO MALPICA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.279, debidamente representado por la profesional del derecho: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY contra el SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (SAIEY), representada por el ciudadano: ANIB.....