declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.787, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.513.515, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.979, contra la presunta agraviante DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL ESTADO YARACUY DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT, en la persona de la Ingeniera ELISA PAGLIARIS CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.854.215, en su carácter de Directora Ministerial encargada, en consecuencia, declina la competencia por la materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Valencia, Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir inmediatament.....