administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 04-05-04, contra el entonces adolescente REINALDO JOEL MARTURET ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORTIZ, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.