Revisadas y examinadas como han sido dicha documentación por el Tribunal, este observa que los errores materiales cometidos en el acta de defunción del ciudadano MARCELINO COLMENAREZ, se comprueban con las documentales traída a los autos y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de MARCELINO COLMENAREZ, signada bajo el N° 84, del año 1997, inserta en los Libros llevados para defunciones del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de defunción en la siguiente forma donde se transcribió que el de cujus deja cuatro hijos .....