esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA OJEDA deberá suministrar a sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaria, asimismo, el progenitor deberá cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, que se generen con relación a sus hijas. Los montos supramencionados serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora, a saber, ciudadana EVELYN SEQUERA FLORES solicita a este .....