ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 LITERAL "C" DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE EN CONSECUENCIA IN LIMINE LITIS, PROCEDE A DECIDIR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 ORDINAL 5° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Primero: Atendiendo el tribunal la excepción opuesta por la defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la extinción de la acción penal motivado a que la investigación penal en contra del encartado se inició en fecha 24/05/03, al observar que se trata de uno de los delitos que no merece como sanción la Privación de Libertad y en consecuencia de acuerdo a las reglas de la prescripción de la acción penal pública en el proceso penal adolescencial previstas en el Art. 615 Ley Orgánica para la .....