Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero:Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la cualidad de autor, en perjuicio del ciudadano Diego Armando Lobo y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio.Tercero:se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), atendiendo el contenido del mencionado ar.....