De acuerdo a lo anteriormente expuesto; y de conformidad a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante que indique de manera fehaciente cual es la acción que intenta, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, Cúmplase.
No escapa de la vista de esta sentenciadora, que el actor al momento de presentar la demanda no se percato de la ubicación territorial del lote de terreno denominado "HACIENDA LA SALAMANCA", la cual se encuentra ubicada en el municipio Nirgua, del estado Yaracuy, ósea fuera del ámbito territorial, de este tribunal, por lo que el presente despacho saneador es solo para la "HACIENDA CANAGUA", que si se encuentra dentro de la competencia territorial del presente juzgado, todo esto a los fines de no violentar materia de orden público y asi evitar .....