declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: DIONICIO JOSÉ CARIPÁ GONZÁLEZ e IRIS OMAIRA PIÑANGO, con Cédulas de Identidad Nos. 11.651.744 y 11.701.452 respectivamente, domiciliados en el Caserío 58, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, el primero y en el Barrio Cristóbal Colón, Calle Venezuela, Casa S/N°, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA V. GONZÁLEZ RIVAS, Inpreabogado No. 120.850. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y nueve, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Coordinación de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 04.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto las procreadas durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de b.....