De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano JUNIOR ALEJANDRO ROSALES PABON, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 20/03/1994, de 18 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-23.493.130, grado de instrucción; tercer año de adultos por radio, mensajero del hermano del prefecto de San Francisco; hijo de María Elena Pavón Viloria y Armando Enrique Guillen, domiciliado en: Coroso carrera seis entre 4 y 5 casa sin numero , punto de referencia diagonal al abasto CHEVROLITO Tovar estado Mérida, teléfono 04264778371, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO con la Agravante de haberse perpetrado en un Adolescente, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con lo es.....