En este estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia oral y pública, es por lo que la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO relacionado con la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO MEDINA, ERNESTO ANTONIO CAÑIZALES, JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ, JUAN PINEDA, CLAUDIO GONZÁLEZ Y CARLOS JOSÉ CAÑIZALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.699.533,7.918.876, 4.732.066, 7.305.415, 7.575.627 y 19.198.62, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatori.....