En consecuencia, el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no tiene cualidad en este proceso de establecimiento de "unión estable de hecho", para coadyuvar con su progenitora a vencer en el juicio, por cuanto los sujetos vinculados a esa relación son los ciudadanos identidad omitida. Así se declara.
DECISIÖN
Este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, representado judicialmente por el abogado Miguel Martínez, inscrito en el IPSA bajo el numero 56.073, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, dic.....