Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentada por la ciudadana ELSILIA IAFAIOLI MANGIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.392, contra los ciudadanos IRIS VIOLETA, OMAR JOSE, EDUHIN ENRIQUE CORNIEL LOZADA e INGRID YULEIDE CORNIEL JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.589.758, 5.462.464, 7.508.202 y 7.908.757 respectivamente, en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA DESOCUPAR Y ENTREGAR el bien inmueble consiste en un local comercial distinguido con el N° 01 (numero catastral 20-04-02-09-32-03), en la planta baja del Edificio N° 16-9, ubicado en la avenida 6, entre calles 16 y avenida .....