PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2000, dictada por este Juzgado en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos SILVA TEMPONIS JOSÉ DAVID y MORENO FREITEZ ANADELIS VERONICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.730 y 14.209.306 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia en lo adelante téngase el nombre del ciudadano como JOSE DAVID SILVA TEMPONE que es lo correcto, de igual forma téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18 de octubre de 2000, cursante a los folios 9 y 10 del expediente Nº 11485, nomenclatura interna de este Juzgado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Jus.....