Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al acusado ROY JOSE AREYAN PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.241, Natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 06/11/1986, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de YUSLEY PINTO (v) y de JOSE AREYAN (V) domiciliado en: SECTOR LA FLORECITA, CALLE 03, CASA SIN NUMERO, Maturín Estado Monagas, TELEF. (0424-8607255 DE SU PRIMA, GRIPSEI LIRA), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CIDIGO PENAL, correspondiente a la inhabilitación policita mientras dure la condena, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE D.....