En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizaron de forma voluntaria los acusados en fecha 22 de Septiembre de 2014. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos acusados ALBERTO RAMIREZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18464227 y EDUARDO RAFAEL UGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19876688, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en concordancia con el artículo 80 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la Finca M.....