REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: FRAN MIGUEL LACAU LEON y EGLES MARIA TRUJILLO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.083.780 y V-11.250.142, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la Adolescente: (Identificación Reservada), donde el padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria referida en la presente causa en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENALMENTE, a partir del día Quince (15) de Octubre del año en curso; igualmente depositará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), para .....