esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano GILBERTO LOPEZ YAJURE, deberá cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) quincenales, es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serían CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de obligación alimentaria fijada en beneficio su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según homologación de fecha 10 de septiembre de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el folio 2 de las presentes actuaciones y los restantes DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) serán para abonar al atraso que mantiene el referido ciudadano en el pago de .....