. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) DIAS. Pena que se vence el día 04 de Octubre del 2012. Así mismo se le notifica al penado RICHARD JOSE DIAZ ALEJOS, que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad a lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (6años) es decir a partir del día 04 de Octubre de 2010.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Centro Penitenciario de los Llanos, a la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del estado Portuguesa y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
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