DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la entidad de trabajo demandada, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO OREJUELA, en consecuencia se condena a pagar a la entidad de trabajo demandada
TIPOGRAFÍA Y LITOGRAFÍA ORIENTE, C.A., la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 180.467.21).
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la.....