Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana GEINES VICENCINA VALDERRANA RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.341.123, domiciliada en el sector El Porvenir, Potrero Rivero, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente visada por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.