D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana BELKYS YRAIDA FANEITE TACOA, venezolana, mayor de edad; y titular de la cédula de identidad Nº 7.169.614; y VIVIANO JOSÉ PITRE PLATA, venezolano, mayor de edad; y titular de la cédula de identidad Nº 7.153.990. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada.....