DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limini Litis la Solicitud presentada por la ciudadana DORIS CELESTE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.378.479, del mismo domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.957.994, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.277. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALIN.....