DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos LÓPEZ REYES EDUARDYS TIBISAY, PÉREZ REYES MÁXIMA JOSEFINA y PÉREZ REYES CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, con domicilio procesal ubicado en el sector Alegría, calles 31 y 32, con 7ma. avenida, casa 31-33, oficina 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titulares de la cédula de identidad N° V- 11.649.515, V-7.507.354 y V-5.458.328 respectivamente, asistidos los solicitantes por el abogado URRICHE TORREYES HECTOR RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 217.373, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos veinticinco metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (325,12 M2); con un área de construcción que mide ciento cinco metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (105,95 M2), ubicado en el sector San Miguel, calle 02, entre calles 04 y 05, m.....