PRIMERO:DECLARA PROCEDENTE LA INHIBICIÓN formulada por la abogada ZORAN J. GARCIA DIAZ, en su condición de Secretaria Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por el ciudadano SIVIRA FILIBERTO contra los ciudadanos COLMENAREZ JOSE MARTIN (DIFUNTO) subsidiariamente a sus herederos COLMENAREZ SIVIRA AURA ROSA y COLMENAREZ SIVIRA PAUSIDES, así como a la ciudadana ARMANDO PEROZO MARIANNY ESTEFANY, en su cualidad de (compradora).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar como Secretario Accidental al ciudadano DEIBYS B. ABREU J, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.710, abogado, Inpreabogado N° 320.....