´En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citadas por la parte demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO,sobre los bienes muebles propiedad de las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA GUEVARA CORVO y YARUBI CARLA SUAREZ DE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.589.686 y V-16.518.504, la primera de ellas domiciliada en la Urbanización Lomas del Bosque, calle vía interna, casa Conjunto el Camure, N°.....