este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido en monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,ºº) semanales, es decir, OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) mensuales y una cuota extra de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) la cual será cancelada en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en beneficio de su prenombrada hija, los cuales serán depositados por el prenombrado ciudadano demandado ant.....