este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del los ciudadano: JOEL ANTONIO SALAS MESA, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.059.293, domiciliado en el Caserío el Cambural, Sector el Cardón, c/n, Municipio Peña, Estado Yaracuy, una medida privativa de libertad por la presunta comisión del HOMICIDIO , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ERGENIS JOSE DIAZ,( OCCISO). Y en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Publico realice las actuaciones necesarias para el total esclarecimientos de los hechos.