Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 26-03-2003 hasta el 28-03-2003, el cual se computa a 2 días de detención, cuando el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Pena que vence el día 30-04-2007. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undecimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Segund.....