OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado YON CARLOS DÁVILA, quien se identificó como de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.742.431, natural de El Vigía, nacido en fecha 30.04.79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión u oficio obrero, segundo grado de instrucción, hijo de Marisela Dávila Hernández (v), residenciado en la Urbanización Caño Seco II, calle 8, casa Nro. 26, al lado de un taller mecánico, El Vigía Estado Mérida, evidenciándose igualmente que el mencionado penado estuvo detenido UN (01) MES y VEITITRES (23) DIAS, y por haber sido condenado a DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de su pena, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo .....