ÚNICO
Revisadas de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el 09 de Octubre del 2.006, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha hecho ningún acto de procedimiento para dar continuidad a la presente causa, ni ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y habiendo transcurrido mas de un año, es por lo que este sentenciador aduce que ha perdido interés en las resultas del juicio, admitido en fecha 01 de Agosto de 2006. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y así de decide.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La secretaria Acc.
Abg. Mircia Rodríguez.
Exp. 682
ASA/ja.