es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Gerardo Rojas, acordó fijar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales equivalente a Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, mediante recibos de pagos que esta deberá firmar para dejar constancia de dicho acuerdo, luego firmara uno de los adolescente, ambos Padres cubrirán en un 50 por ciento los gastos extras. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Ad.....